lunes, 7 de diciembre de 2009

LEY 5634 - VICUÑA

HOLA: ESTA ES LA LEY QUE SE APROBO LA SEMANA PASADA. ESPERO QUE SEA BENEFICIOSA PARA TODOS Y TODAS. BESOS.

Mercedes Maidana de Dentice
Presidente
Comunidad Aborígen Hállpá Ñokkayku
Cieneguillas, Dpto. Sta. Catalina, Jujuy Argentina CP 4653

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5634

PLAN DE CONSERVACIÓN Y MANEJO SUSTENTABLE DE LA VICUÑA EN SILVESTRIA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La presente Ley establece las pautas necesarias a efectos de fomentar el desarrollo de nuestra Puna a través del aprovechamiento y comercialización de la fibra de la vicuña cuya esquila se podrá realizar en animales vivos en estado silvestre, según lo establezca el Plan de Conservación y Manejo Sustentable de la Vicuña en Silvestria que se apruebe.

OBJETO:

Artículo 2º.- El estado provincial como administrador, concede el derecho de aprovechamiento sustentable de la vicuña en silvestría por medio de la esquila de la fibra en animal vivo a los/las productores/as, entendiéndose como tales a los pobladores andinos con residencia efectiva en la Puna Jujeña que estuvieren autorizados por el Órgano de Aplicación según lo establezca el Plan de Conservación y Manejo Sustentable de la Vicuña en Silvestría que reglamente la actividad; el que deberá ajustarse a las disposiciones nacionales e internacionales vigentes en nuestro país.

DEL ÓRGANO DE APLICACIÓN

Artículo 3º.- La Autoridad de aplicación de la presente Ley es la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y recursos Naturales dependientes de la secretaria de Gestión Ambiental que tendrá entre sus objetivos propiciar el Plan de Conservación y Manejo Sustentable de la Vicuña en Silvestría en un plazo de ciento ochenta (180) días.

La Dirección Provincial de Políticas ambientales y recursos Naturales propiciara la creación de una Comisión asesora del Plan de Conservación y manejo Sustentable de la Vicuña en Silvestría.

La Comisión cumplirá un rol consultivo en la generación y aplicación de políticas que promuevan el uso racional de esta especie, así como la reactivación y el desarrollo socioeconómico y productivo de la Puna jujeña, sin descuidar la sustentabilidad ambiental.

COMPOSICIÓN DEL ORGANO DE APLICACIÓN

Articulo 4º.- La Comisión Asesora del plan de Conservación y manejo sustentable de la Vicuña en Silvestría estará conformada por ocho (8) miembros, integrada de la siguiente manera:

  1. Un representante de la Dirección de Políticas Ambientales y Recursos Naturales
  2. Un representante de las Comunidades Aborígenes con personería jurídica de la zona de Puna Norte.
  3. Un representante de las Comunidades Aborígenes con personería jurídica de la zona de Puna Sur.
  4. Un representante de las Organizaciones de Productores de la zona de Puna Norte.
  5. Un representante de las Organizaciones de Productores de la zona de Puna Sur,
  6. Un representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA),
  7. Un representante de la Universidad Nacional de Jujuy.
  8. Un representante de Parques Nacionales,

El cargo de presidente será ejercido por el representante de la Dirección de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, quien tendrá a su cargo convocar en el plazo de diez (10) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la conformación de la Comisión Asesora del Plan de Conservación y manejo Sustentable de la Vicuña en Silvestría.

El cargo de secretario será ejercido por un representante del INTA.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 5º.- El Presidente de la Comisión Asesora de la Vicuña , tiene a su cargo las siguientes funciones:

1-Convocar a reunión a los miembros de la Comisión Asesora de la Vicuña.

2- Proyectar y proponer normas reglamentarias de la presente ley.

3- Integrar y dirigir las reuniones de la Comisión Asesora de la Vicuña.

4- Aceptar o rechazar las renuncias y pedidos de licencias de los miembros de la Comisión Asesora de la Vicuña y en su caso, proceder a su integración.

5- Desarrollar las funciones necesarias para alcanzar los objetivos en esta Ley.

FUNCIONES DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 6º.- Serán funciones del Secretario:

1- Asistir al Presidente.

2- Llevar el Registro de Resoluciones Reglamentarias e interpretativas.

3- Integrar las reuniones de la Comisión Asesora .

4- Firmar las providencias de mero trámite que le delegue el Presidente.

5- Cumplir las demás funciones que esta Ley y las resoluciones reglamentarias e Interpretativas establezcan para el cargo.

A los fines del cumplimiento de las funciones asignadas al Presidente y Secretario en la presente ley, estos podrán requerir la afectación de los empleados necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, preservándose para el agente el cargo de revista en el organismo del que provenga.

RETRIBUCIÓN

ARTÍCULO 7º.- Los miembros de la Comisión Asesora del Plan de Conservación y manejo Sustentable de la Vicuña en Silvestría, actuarán ad honorem, sin perjuicio del régimen de viáticos que se establezca conforme la normativa vigente en la materia.

DEL PRODUCIDO POR LA EXPLOTACION

Articulo 8º.- Del total ingresado en la venta del producido en la esquila de vicuña de poblaciones silvestres, se deducirán los costos directos de comercialización, debiendo distribuir el neto resultante de la siguiente manera:

a) El 90% en forma directa para el productor/es.

b) El 10% para la constitución de un Fondo Especial para el desarrollo del aprovechamiento de la fibra de la vicuña., que será destinado al manejo, conservación y protección de la vicuña, para el fomento de la actividad artesanal, la capacitación de artesanos y la optimización de las formas de comercialización y de acceso a los mercados mas el valor agregado del producto.

ÓRGANO DE CONTROL DEL FONDO ESPECIAL

Articulo 9º.- El organismo encargado del contralor del Fondo Especial creado por la presente, será la Comisión Asesora del Plan de Conservación y manejo Sustentable de la Vicuña en Silvestría , con el acompañamiento y fiscalización de la Comisión de Economía de la Legislatura de la Provincia.

DE LOS RECURSOS

Articulo 10º.- Para el cumplimiento de la presente Ley, se facultad al Poder Ejecutivo de la Provincia para:

a) Asignar los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, de conformidad a lo dispuesto en el Presupuesto para el corriente ejercicio.

b) Requerir el auxilio, asistencia y colaboración al Estado Nacional, en razón de la grave situación de emergencia social existente.

c) Adoptar las disposiciones y medidas administrativas y presupuestarias, así como las reglamentarias y orgánicas que resulten necesarias, apropiadas o convenientes para la realización de las acciones previstas a los fines de esta Ley.

Articulo 11º .- Comuníquese, etc.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DE Noviembre de 2009.-

mg/lech

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